Promulgan ley que prohíbe nuevos contratos CAS en Essalud

Dispone también el nombramiento de más de 4 mil servidores en el Seguro Social

CAS nunca más. El Congreso promulgó la Ley 31703 que prohíbe a EsSalud contratar servidores bajo la modalidad CAS, al incluir en su disposición complementaria modificatoria, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, disponiendo que EsSalud, así como las empresas del Estado, no puedan contratar bajo la modalidad CAS.

La nueva ley dispone la incorporación de personal CAS (Contrato Administrativo de Servicios) regular al régimen laboral del decreto legislativo 728, medida que beneficiará en el primer año a 4,889 profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de salud, profesionales administrativos y técnicos y auxiliares administrativos de la institución.

PROMULGAN LEY QUE APRUEBA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CAS

Al finalizar el plazo de tres años deberá nombrar a más de 11 mil servidores.

La norma que fue aprobada por insistencia, ante las objeciones del Ejecutivo.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, José Luna Gálvez, en su exposición ante el Pleno, respondió a cada una de las observaciones planteadas por el Ejecutivo.

Sostuvo que la medida no afecta el presupuesto de Essalud, pues en agosto del 2022 se evidenció un saldo de 153 millones de soles, con lo que se puede financiar los gastos que generarían el cambio de grupo ocupacional.

PLAZOS Y REQUISITOS

Según la autógrafa, los beneficiarios con esta decisión son 4,889 servidores profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de salud, profesionales administrativos y técnicos y auxiliares administrativos del Seguro Social del Perú.

EsSalud tiene un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de la ley, para incorporar de manera progresiva bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 al personal bajo el régimen de CAS con contrato a plazo indeterminado o indefinido.

Entre los requisitos para acceder a los alcances de esta ley es haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos y que, a la fecha de promulgación de la Ley, encontrarse laborando bajo la modalidad de CAS a plazo indeterminado.